Se acerca la época más soleada del año. Es momento de ir buscando las mejores opciones para ir a la playa y salir de camping en España. Una tarea ciertamente difícil en un país que tiene el privilegio de contar con costas mediterráneas, atlánticas y cantábricas. Pero también es complicada por la ingente oferta de infraestructuras existente en España, que, en las últimas décadas, ha experimentado un desarrollo espectacular.
Orígenes legales
Este cambio cualitativo y cuantitativo puede observarse en las modificaciones que ha habido en la legislación española, con motivo de esta afición, que comenzó como una modalidad deportiva complementaria del excursionismo. Su nacimiento jurídico tuvo lugar el 14 de diciembre de 1956, como un Decreto emitido por el Ministerio de Información y Turismo. El «boom» turístico de los años sesenta no hizo más que aumentar su popularidad entre la población, lo que hizo necesaria la promulgación de la Orden Ministerial de 1966, con la intención de limitar el uso de esta forma de alojamiento, estableciendo que solo tendría lugar en “aquellos terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocta bajo tienda de campaña, en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable”.
Con la Reforma Política, se adaptó la regulación jurídica a la nueva situación. Destaca, en este sentido, el “Real Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, sobre creación de campamentos de turismo («campings»)”, publicado por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que tiene como finalidad la planificación de la implantación de este tipo de campamentos de turismo a través de planes sectoriales, cuya ejecución se articula con el planeamiento territorial. Así pues, el camping para a ser el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado para su ocupación temporal, con capacidad para más de diez personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como residencia albergues móviles: tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares fácilmente transportables, quedando excluidos aquellos en los que los usuarios contraten su alojamiento por tiempo superior a seis meses (independientemente de la modalidad de contrato celebrado).
Prohibiciones que conviene tener en cuenta
Además, el referido Real Decreto determina otra serie de prohibiciones, que conviene saber, para evitar posible sanciones multas. Así pues, no pueden establecerse campamentos:
a) En terrenos situados en ramblas, lecha secos de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como en aquellos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.
b) En un radio inferior a ciento cincuenta metros de los lugares de captación de aguas potables para el abastecimiento de poblaciones.
c) A menos de quinientos metros de monumentos o conjuntos histórico-artísticos legalmente declarados.
d) En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto dos mil cuatrocientos catorce de treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.
e) Y, en general, en aquellos lugares que, por exigencias del interés público, estén afectados por prohibiciones o limitaciones o por servidumbres públicas establecidas expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias.
Asimismo, en los campamentos de turismo sólo caben aquellas edificaciones que tengan por objeto satisfacer necesidades colectivas de los acampados, tales como: botiquín de primeros auxilios, supermercados, duchas, lavabos, eta., y los edificios o módulos de planta baja dedicados exclusivamente dormitorios del personal de servicio cuya superficie construida no exceda del siete por ciento de la superficie total del campamento; en ningún caso se permitirán construcciones fijas destinadas a viviendas o alojamientos turísticos.
Algunos de los mejores campings en España
Una vez conocidas las precauciones anteriores, puede pensarse con mayor tranquilidad qué camping escoger para estas vacaciones. La Federación Internacional de Camping, Caravaning y Autocaravaning, organismo de referencia en lo que se refiere a la protección de los intereses de las personas asiduas a este tipo de actividad, de ámbito internacional, celebró, el año pasado, un Congreso en Lisboa, en el que se eligieron, tras un estricto proceso de selección, los mejores campings europeos, resultando premiados varios campamentos españoles, entre ellos, estos dos campings gerundenses.
Situado a unos 2 kilómetros de la localidad de Sant Pere Pescador, este establecimiento tiene una capacidad total de 760 parcelas, y se encuentra abierto entre el 18 de abril y el 27 de septiembre. In situ, ofrece servicios de parque y tobogán acuáticos, piscina, club infantil, supermercado, bar, restaurante, comida para llevar, acceso a Internet, lavandería, parque infantil, alquiler de bicicletas, polideportivo, mini-golf, tenis, tiro al arco y spa.
A 2 kilómetros de Platja d’Aro, cuenta con una capacidad total de 824 parcelas, y permanece disponible al público desde el 13 de abril hasta el 22 de septiembre. Cuenta con, prácticamente, todos los servicios del Camping L’ Amfora, añadiendo la posibilidad de practicar excitantes deportes náuticos.